Si bien aún quedan muchos vacíos en el mundo virtual para proteger los derechos de marca, una adecuada descripción de los servicios y productos a identificar son la clave.
El mundo nos ha presentado el ‘Metaverso’ como el futuro de las dinámicas de socialización, no solo de su compañía sino de la humanidad, un concepto que podría resumirse en un mundo de realidad virtual en el cual las personas podrían socializar, jugar y trabajar. Si bien para muchos sigue siendo muy difuso, invita a los titulares de marcas empezar a entender de qué herramientas disponen para proteger sus derechos en este mundo virtual paralelo.
De acuerdo con Lola Kandelaft, experta en propiedad intelectual y Asociada Directora de CMS Rodríguez-Azuero, hay dos preguntas que es necesario responder; la primera tiene que ver con la categoría en la que se debe registrar la marca para que aplique a productos o servicios virtuales ofrecidos en el Metaverso.
“Al momento de solicitar un registro marcario, el solicitante tiene que escoger la o las clases para las cuales requiere protección, y dar un listado detallado de los productos y/o servicios que protegerá la marca. En ese caso, el principio de especialidad establece que el derecho de uso exclusivo se limita a aquellos productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada. Este principio se materializa en la Clasificación Internacional de Niza, que agrupa un numeroso listado de productos y servicios en 45 categorías”, explica la experta.
Ahora, de estas categorías ninguna contempla productos virtuales como los ofrecidos en el Metaverso, y solamente se encuentran algunos servicios virtuales, por ejemplo los de “Celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea” o “Servicios de entretenimiento, a saber, ligas de baloncesto virtuales”.
Por otro lado, la segunda pregunta está relacionada con el territorio en el que debo registrar mi marca para que tenga efectos jurídicos en el Metaverso.
Actualmente, la territorialidad es otro principio desafiado por el mundo virtual, ya que las fronteras físicas no permiten determinar con certeza el alcance del derecho de exclusividad; una situación que para la abogada no es nueva, pero que al respecto, “la jurisprudencia aplicable consiste en determinar el público objetivo de una página web o tienda e-commerce, teniendo en cuenta el idioma y la moneda utilizada, la extensión de dominio o los destinos a los cuales ofrecen envíos”, indica.
Sin embargo, para responder a ambas preguntas, Lola Kandelaft insiste en que hay que esperar al desarrollo jurisprudencial de las cortes, y que las normas de propiedad intelectual se actualicen para adaptarse a esta nueva realidad, una que reta los principios centrales del derecho marcario.
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